Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUBLICO TÍO JORGE


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º
La Asociación de Padres de Alumnos "TÍO JORGE" del COLEGIO PUBLICO TÍO JORGE acogida a lo dispuesto por las disposiciones vigentes, es una entidad con personaIidad jurídica propia, que goza de plena capacidad para adquirir, poseer y enajenar por título oneroso o lucrativo, toda clase de bienes, así como para realizar toda clase de actos y contratos para el cumplimiento de los fines previstos en los presentes estatutos. EI régimen jurídico a que se acoge es la Ley 191/64 de 24 de diciembre de 1.964 y RD. 1533 de 11 de julio de 1.986.

Articulo 2º
El ámbito de la Asociación es local y su domicilio se fija en el Colegio Público "Tío Jorge", situado en la Calle Valle de Zuriza, nº 1 de Zaragoza. Las reuniones de la Asociación, de acuerdo con lo establecido con Ia LODE, se celebrarán en los locaIes del Centro (Art. 5-3) en horas que no perturben el desarrollo de las actividades docentes.


CAPITULO II
FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 3º
La Asociación de Padres de Alumnos "Tio Jorge" se constituye para el cumplimiento de los siguientes fines:
a) Defender los derechos de los padres en cuanto concierne a la educación de sus hijos.
b) Participar en la elección de los representantes de los padres en los Órganos Colegiados del Centro y, en su caso, municipio, provincia o cuaIesquiera otra instancia pública de ámbito territorial más amplio, promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.
c) Participar en los Órganos del Centro, Municipio, Provincia, Comunidad Autónoma o Administración Central del Estado, en la que se halle establecido o se requiera la presencia de la Asociación (Art. 31-1b,41-1e).
d) Colaborar en Ia labor educativa del Centro docente y de una manera especial en las actividades complementarias y extraescolares.
e) Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que les incumbe en la relación con la educación de los hijos.
f) Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Reglamento de Régimen Interior.
g) Promover Ia participación de la Comunidad Escolar en el control y la gestión del Centro (Constitución 27-7 y LODE 42-11).
h) Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con los estamentos escolares y los sectores sociales y culturales.
i) Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del centro, así como la plena efectividad de derechos de todos los alumnos, sin discriminación por razones económicas, ideológicas, religiosas, raza, sexo...
j) Requerir a los poderes Públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes deactuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.
k) Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a los padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educativa.
l) Promover actividades formativas, culturales y de estudios.
m) Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del centro.
n) Promover relaciones de colaboración depadres con profesores y las buenas relaciones entre ambos.
Artículo 4º
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación de Padres "Tío Jorge" podrá, juntamente con otras entidades similares, promover una Federación comarcal, provincial o autonómica de Asociaciones de Padres o solicitar su ingreso en la Federación que al efecto estuviera constituida en cualquiera de los ámbitos territoriales señalados en el Art. 5-4 de Ia LODE.


CAPITULO III
DE LOS SOCIOS

Artículo 5º
  1. Serán socios las personas físicas, mayores de edad con capacidad legal de obrar. Serán socios con pleno derecho los padres o tutores de los alumnos que cursen estudios en el centro.
  2. La pertenencia a la A.P.A. será en todo caso voluntaria y previa solicitud de inscripción, obligándose a abonar las cuotas y aceptar los presentes estatutos, los socios tendrán derecho a tener voz y voto en las reuniones.

Artículo 6º
1. DERECHOS DE LOS SOCIOS
a) Elegir y ser elegidos para todas las funciones representativas de la A.P.A.
b) Tener voz y voto en forma que especifica el artículo anterior.
c) Tomar parte en todas las actividades de la A.P.A. y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.
d) Dirigir peticiones y proponer iniciativas alos órganos de Gobierno de la A.P.A.
e) Recabar y recibir de la Junta Directiva cuanta información precisen sobre la A.P.A.
f) Beneficiarse de las ayudas que pueda dispensarles la A.P.A. durante el periodo de escolaridad obligatoria de sus hijos.
g) Tener acceso a los locales e instalaciones de la A.P.A., para cuyo efecto habrán de respetar las normas y horarios que se establezcan por Ia Junta Directiva.
2- DEBERES DE LOS SOCIOS
a) Observar los Estatutos de la A.P.A. y los acuerdos de la Asamblea.
b) Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la Junta Directiva.
c) Contribuir económicamente al sostenimiento de la A.P.A. en la forma que se establezca por la Asamblea.
d) Colaborar activamente al cumplimiento de los fines de la A.P.A. y a la eficacia en la ejecución de los mismos.
e) Facilitar a la Junta Directiva cuantos datos o informaciones estimen necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
f) Prestar a la A.P.A. todo tipo de cooperaciones personales y materiales.
Articulo 7º
Se causará baja en la Asociación:
a) Por petición del interesado.
b) Por baja de los hijos o tutelados, en el Centro.
c) Por falta injustificada al pago de las cuotas.
d) Por incumplimiento de los Estatutos.
e) Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los especificados en la mismea.
f) Por decisión de la Junta Directiva, cuando en derecho proceda, tras ser oído el interesado, que podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre.
En todo caso, la decisión de expulsar definitivamente a un socio deberá ser refrendada por la Asamblea General.


CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO

Artículo 8º
La Asociación estará regida por la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva, con las funciones que se especifican seguidamente.

Artículo 9º
  1. La Asamblea General de Socios es el órgano soberano de la Asociación. Se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año: una en la primera quincena de Septiembre para llevar a cabo la aproximación del plan general de actividades y del presupuesto general de la Asociación; y otra a finales de junio, para dar cuenta a los asociados de las actividades realizadas durante el curso y del balance de ingresos y gastos habidos en este periodo. Con carácter extraordinario, siempre que lo solicite por escrito, un tercio de los socios o lo ordene así la Junta Directiva.
  2. La Asamblea General comprende a los asociados y a los miembros de la Junta Directiva.
  3. Todas las sesiones serán convocadas por el Presidente con expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva. Las convocatorias deberán dirigirse a los socios de la Asociación con diez días de antelación.
  4. La Asamblea General de la Asociación, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de los asociados y en segunda, cualquiera que sea el número de los concurrentes. Entre la 1ª y la 2ª convocatoria mediará al menos media hora entre una y otra.
  5. Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
b) Censurar la gestión de la Junta Directiva.
c) Establecer la cuota de la Asociación.
d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas que elabore y presente la Junta Directiva.
  1. Serán funciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:
a) Elegir los socios que hayan de ocupar cargos directivos.
b) Llevar a cabo, cuando proceda, la modificación de los presentes estatutos.
c) Acordar, en caso justificado, la disolución de la A.P.A.
d) Acordar, igualmente la disposición o enajenación de los bienes.
e) Nombrar administradores o representantes.
f) Acordar la solicitud de Asociación de utilidad pública.
g) Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones de utilidad pública o integrarse en ella si ya existiese.
  1. Los acuerdos serán firmes, en primera o segunda convocatoria, cuando voten a favor de los mismos:
a) En la Asamblea General Oridnaria, la mayoría simple de los asociados asitentes, presentes o representados.
b) En la Asamblea General Extraordinaria, las dos terceras partes de los socios asistentes, presentes o representados.
  1. La Asamblea General, por propia iniciativa, o a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el nombramiento de miembros del Comité de Honor a personas que por su dedicación a la enseñanza, a las necesidades sociales o a las actividades culturales, gocen de reconocido prestigio y promuevan la mejora de la calidad de la enseñanza. Los miembros del Comité de Honor tienen derecho a asistir con voz a las sesiones conjuntas que dicho comité celebre con la Junta Directiva y a la Asamblea General de la Asociación.
    Los miembros del Comité de Honor no podrán ser elegidos miembros de la Junta.
Artículo 10º
  1. La Junta Directiva de esta Asociación estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y trece Vocales.
  2. Todos los cargos directivos serán elegidos entre los asociados, por la Asamblea General Extraordinaria, a través de votación directa y personal y su mandato durará dos años, renovándose anualmente la mitad de la Junta. Las vacantes que se produzcan en ese periodo serán cubiertas por la Junta Directiva y los nombramientos, que en todo caso tendrán carácter provisional, serán posteriormente confirmados por la Asamblea General.
    Los cargos designados en tales circunstancias cesarán en sus cargos cuando se extinga el mandato reglamentario de los titulares a quienes hubieren de sustituir.
  3. La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente cuando menos dos veces al mes. Para la constitución como extraordinaria se requerirá que haya sido convocada por escrito, con expresión de la fecha, lugar y orden del día, con 48 horas de antelación y estén presentes, en primera convocatoria, la mitad mas uno de sus miembros, o en segunda, el Presidente, Secretario, Tesorero y un tercio de los Vocales restantes. A la Junta Directiva la reunirá preceptivamente el Presidente. Serán válidos los acuerdos de la Junta Directiva cuando sus miembros los adopten por mayoría simple.
  4. Serán funciones de la Junta las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios.
b) Organizar los distintos servicios de la Asociación.
c) Programar sus actividades.
d) Administrar los fondos sociales.
e) Ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General.
Artículo 11º
Serán atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación.
b) Velar por la disciplina y el orden de la Entidad.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.
d) Coordinar el funcionamiento de las vocalías o servicios que se establezcan.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Junta Directiva o en la Asamblea General.
f) Autorizar, con su firma, las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la Asociación.
g) Evaluar periódicamente el trabajo realizado por sus colaboradores.
Artículo 12º
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y asumirá sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo.
Será también miembro de pleno derecho de la Junta Directiva.

Artículo 13º
Corresponde al Secretario:
a) Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Junta General.
b) Redactar la memoria anual de actividades.
c) Citar a Directivos y Asociados para las reuniones.
d) Expedir certificaciones.
Artículo 14º
Corresponde al Tesorero:
a) Efectuar la recaudación de las cuentas.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación para su aprobación en Junta Directiva.
c) Verificar las anotaciones y registros contables imprescindibles para conocer, en cualquier momeno, la situación económica de la Asociación.
d) Realizar lo pagos ordenados por el Presidente, previa aprobación en Junta Directiva.
e) Custodiar los fondos y bienes de la Asociación, así como los documentos y los justificantes de los ingresos y gastos efectuados.
Artículo 15º
Además de las funciones ordinarias, los vocales podrán recibir por acuerdo de la Junta Directiva el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la Junta Directiva les fuesen encomendadas.


CAPITULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 16º
  1. La Asociación carece de Patrimonio fundacional. El patrimonio social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los fines sociales. La asociación no tiene fin de lucro.
  2. La autorización de los gastos que hayan de realizarse en la Asociación corresponde a la Junta Directiva, siempre que estén incluidos en los presupuestos o planes económicos aprobados en Asamblea General ordinaria. No obstante, la Asamblea General podrá conferir autorización temporal a la Junta Directiva para disponer de los fondos sociales en actividades determinadas, dentro de ciertos límites y previa aprobación presupuestaria.
  3. La ordenación de pagos corresponde al Presdiente y serán efectuados por el Tesorero, quien si no los considera legítimos, podrá suspenderlos hasta que, por la Junta Directiva, se resuelva con arreglo a derecho.
  4. La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva. Los recursos económicos consistentes en las rentas del patrimonio, las cuotas de los socios y las subvenciones, legados o donaciones que puedan legalmente aceptarse, bien procedan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que acuerden concederlas.
  5. El importe de las cuotas de los asociados será de un mínimo cuya determinación es competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Sin embargo los socios podrán determinar libremente su propia cuota, siempre que su importe sea superior al mínimo establecido.
  6. La Asociación, a través de su Junta Directiva, podrá conceder o solicitar subvenciones y préstamos con destino a la realización de sus fines estatutarios.
  7. El límite del presupuesto anual se establece en quinientas mil pesetas (500.000.-)

CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 17º
La Asociación se constituye con un plazo de duración indefinido. La Asamblea General, reunida en sesion extraordinaria para este fin, podrá acordar la disolución de la Asociación.
En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora que se encargará de la liquidación del patrimonio social, destinando su importe a una Entidad sin fin de lucro, dedicada a la realización de fines educativos con un espíritu similar al que anima a la Asociación y que sea aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.